Ley 18.101 y 21.461

La ley de arriendo, explicada para propietarios

El arriendo de propiedades urbanas en Chile se rige por la Ley 18.101, modificada en 2022 por la Ley 21.461, conocida como "Devuélveme mi Casa". Entender qué permite y qué prohíbe evita dos errores caros: creer que puedes hacer cosas que la ley no permite, y no usar las herramientas que sí te da.

Qué regula la Ley 18.101

La Ley 18.101 se aplica al arrendamiento de bienes raíces urbanos, y también a predios rústicos de hasta una hectárea, tanto para uso habitacional como comercial. Es el marco general: fija plazos, derechos y el procedimiento judicial aplicable.

Su principio más importante para el propietario es también el más incómodo: los derechos que la ley reconoce al arrendatario son irrenunciables. Una cláusula del contrato que los elimine no tiene efecto, aunque el arrendatario la haya firmado voluntariamente.

Qué cambió con "Devuélveme mi Casa" (Ley 21.461)

La Ley 21.461, de junio de 2022, incorporó a la Ley 18.101 un nuevo Título III bis con un procedimiento monitorio para el cobro de rentas impagas y la restitución del inmueble. Es el cambio más relevante de la última década para los propietarios.

El objetivo fue acortar unos juicios que se alargaban años. Con el procedimiento monitorio, si el arrendatario no se opone válidamente, la resolución llega en semanas en vez de en años. En la práctica, el proceso completo suele tomar entre 2 y 4 meses según la carga del tribunal.

El acceso a este procedimiento rápido exige que el contrato esté autorizado ante notario. Es la razón principal por la que ese trámite no es opcional.

Plazos de desahucio

Cuando el contrato es de mes a mes o de duración indefinida y el propietario quiere recuperar el inmueble sin que exista incumplimiento, debe notificar el desahucio. El plazo es de dos meses desde la notificación, más un mes adicional por cada año completo que el arrendatario haya ocupado la propiedad, con un tope de seis meses.

Es decir: un arrendatario con cuatro años de ocupación tiene derecho a seis meses desde la notificación. Conviene tenerlo en cuenta al planificar una venta o una remodelación, porque el plazo no se puede acortar por contrato.

Derechos y deberes de cada parte

  • El propietario debe Entregar el inmueble en estado de servir para el uso pactado, mantenerlo en ese estado durante el contrato y respetar el uso pacífico del arrendatario.
  • El propietario puede Cobrar la renta pactada, exigir garantía, prohibir el subarriendo, inspeccionar con aviso previo si está pactado, y pedir la restitución por las causales legales.
  • El arrendatario debe Pagar la renta puntualmente, cuidar el inmueble, hacerse cargo de las reparaciones locativas y restituirlo al término del contrato.
  • El arrendatario puede Usar el inmueble según lo pactado, exigir reparaciones que no sean locativas y ejercer derechos irrenunciables, aunque el contrato diga lo contrario.

¿Cuánto deberías cobrar de arriendo?

Conocer la ley te protege, pero la mejor defensa sigue siendo un arriendo bien fijado y un buen arrendatario. Hoy un departamento de 70 m² se arrienda desde $560.000 en Quinta Normal hasta $1.247.190 en Lo Barnechea. Calcula el de tu propiedad concreta —sector, metros, piso y estado— gratis y sin registro.

1
2
3
4
5
6

¿Qué tipo de propiedad?

Selecciona el tipo

DepartamentoPiso o departamento
CasaCasa independiente o pareada

Preguntas frecuentes

¿Puedo subir el arriendo cuando quiera?

Solo según lo que diga el contrato. Si pactaste reajuste por UF o por IPC con una periodicidad concreta, se aplica automáticamente en esos términos. Si no pactaste nada, no puedes subir la renta unilateralmente durante la vigencia del contrato: tendrías que esperar a la renovación y acordarlo con el arrendatario.

¿Cuánto tarda realmente recuperar mi propiedad si no pagan?

Con el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 y un contrato autorizado ante notario, lo habitual son entre 2 y 4 meses, dependiendo de la carga del tribunal y de la rapidez de las notificaciones. Si el arrendatario se opone y hay que ir a juicio, se alarga. Sin autorización notarial, bastante más.

¿Puedo cortar los servicios o cambiar la cerradura si no pagan?

No. Cortar servicios básicos, cambiar cerraduras o impedir el acceso son vías de hecho que pueden acarrearte responsabilidad, incluso si el arrendatario efectivamente te debe dinero. La única vía es la judicial, y por eso importa tener el contrato en regla desde el principio.

¿Los derechos del arrendatario se pueden renunciar por contrato?

No. La irrenunciabilidad es uno de los pilares de la Ley 18.101: una cláusula que anule derechos reconocidos por la ley simplemente no se aplica, aunque esté firmada. Conviene revisar el contrato con esa lógica antes de firmarlo, porque una cláusula inválida puede arrastrar problemas.

¿Prefieres no gestionarlo tú?

Contrato, selección del arrendatario, cobranza y respaldo legal ante impagos: una administradora se encarga de todo por una comisión mensual. También existe la modalidad de arriendo garantizado, en la que cobras aunque el arrendatario no pague.

Otras guías para propietarios

Aviso: Esta guía tiene carácter informativo y está basada en la normativa chilena vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoría legal ni tributaria: cada situación tiene particularidades y la normativa puede cambiar. Para decisiones concretas, consulta con un abogado o contador.